En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud, debido a que los solicitantes, en la oportunidad otorgada por éste Juzgado, no consignaron el documento invocado, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por los ciudadanos: ROSALÍA RAMIREZ DE GALINDO, JESÚS ANTONIO GALINDO RAMIREZ, MARTA CAROLINA GALINDO RAMIREZ y EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.499.472, V-12.013.087, V-12.017.745 y V-13.030.364 respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: ABG. MARÍA ZAPATA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 12.439.269 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 126.625. Y así se declara