Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: SIN LUGAR la contenida en el ordinal 9º y;
TERCERO: CON LUGAR la contenida en el ordinal 11° ejusdem, en consecuencia, de acuerdo al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESECHADA LA DEMANDA y EXTINGUIDO EL PROCESO.- Así se decide.