Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana MERLIS GONZALEZ ARZUZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.522.995, en contra del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ RINCOM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.044. Así se decide.