Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, remitiéndose las presentes actuaciones constantes de ocho (8) folios útiles y junto de oficio 0410-53.