Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana LINA MARIA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.980 y domiciliada en Sector Monterrey, Calle México N° 4-4 de Anaco, Municipio Anaco del Estado del Estado Anzoátegui, asistida de la ciudadana JOMAIRA CARABALLO RONDON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.471 y de este domicilio, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2015, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Protección del Niño, Niñ.....