PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de un (01) año, comenzando a correr a partir del día de hoy. SEGUNDO: Imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Tribunal establecer condiciones similares de las contenidas en ese artículo, se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 deberá cumplir 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión al recluso a los fines de que vigile el régimen de prueba impuesto. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDON, previa imposición.....