"... IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, que hubiere propuesto el ciudadano JOHN CARLOS MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.689.840, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA DEL VALLE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.198. Así se decide..."