las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.427.053 y V- 8.269.712, respectivamente, y declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el numero 044, del Libro del Registro Civil de Matrimonios del año 2013, llevado por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original.-