´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELVIRA SUERO PIEZA, quien era extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-903.995, a los ciudadanos LOLIMAR ALONSO DE TINE y FERNANDO JOSE ALONSO SUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.942.643 y V-10.062.759, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del pre.....