este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por la demandante, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 16-05-1991 , y la culminación de la misma por despido injustificado en fecha 01-08-2004, que el cargo desempeñado era de Secretaria, y el último salario diario básico devengado de Bs. 9.900,oo, y un salario integral de Bs. 11.190,30, así como que a partir del 01 de noviembre de 2003 la empresa demandada dejó de cancelarle su respectivo salario, y que dicha empresa le cancelaba a sus trabajadores 30 días de utilidades por año.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 10.008.946,89), más los intereses por indemniz.....