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Decisiones del dia 04/04/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-L-2004-000128 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YOLANDA JOSEFINA SUAREZ & CLÍNICA GUTIERREZ, C.A.
Resumen:
este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por la demandante, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 16-05-1991 , y la culminación de la misma por despido injustificado en fecha 01-08-2004, que el cargo desempeñado era de Secretaria, y el último salario diario básico devengado de Bs. 9.900,oo, y un salario integral de Bs. 11.190,30, así como que a partir del 01 de noviembre de 2003 la empresa demandada dejó de cancelarle su respectivo salario, y que dicha empresa le cancelaba a sus trabajadores 30 días de utilidades por año. Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 10.008.946,89), más los intereses por indemniz.....
Juez/Ponente:
Karelia Silveira
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : BP12-L-2004-000127 N° Sentencia : Fecha: 04/04/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CELANIA DEL VALLE PÉREZ & CLÍNICA GUTIERREZ, C.A.
Resumen:
este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por la demandante, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 01-07-1989 , y la culminación de la misma por despido injustificado en fecha 01-08-2004, que el cargo desempeñado era de Enfermera Auxiliar, y el último salario diario básico devengado de Bs. 10.100,oo, y un salario integral de Bs. 12.639,20, así como que a partir del 01 de noviembre de 2003 la empresa demandada dejó de cancelarle su respectivo salario, y que dicha empresa le cancelaba a sus trabajadores 30 días de utilidades por año. Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.595.153,00), más.....
Juez/Ponente:
Karelia Silveira
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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