En mérito a lo anteriormente descrito, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales e indemnización proveniente de enfermedad profesional, que intentara el ciudadano LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.004.391, en contra de la empresa B.J. SERVICES, Sociedad en Comandita por acciones.
No se condena en costas a la demandada en virtud del carácter parcial del fallo