Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del joven adulto OMITIDO, ampliamente identificado en este auto, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la audiencia Oral.