este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios 56 al 59, presentada por el experto contable Lic. CARLOS ALBERTO ALFONZO RODRÍGUEZ, en fecha 24 de marzo de 2006, en consecuencia, se ordena al referido experto, que corrija la experticia en los términos señalados.