Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y seguida al ciudadano: CARMELO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.797, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle Principal Casa N° 72 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
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