Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado DOMINGO BOLIVAR, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar la Prorroga que establece el Articulo 244 del C. o. p. p. Notifíquese. Cúmplase