En consecuencia ordenado como ha sido el Enjuiciamiento del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contado dicho lapso a partir de la remisión de las actuaciones; en consecuencia se ORDENA al Secretario remitir las mismas al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.