de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y así se decide.- En Lechería, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año 2.006.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-