Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.782.174, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 44, San Antonio del Táchira, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.124.175, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Capacho, Calle Libertad, casa Sin Nº, San Cristóbal, Estado Táchira, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.621, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/02/61, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profes.....