Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que celebraron auto composición procesal en la presente demanda y visto el desistimiento del recurso de apelación en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTODEL RECURSO DE APELACION, formulado por la parte recurrente, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil