Visto igualmente las resultas del oficio Nro. TCM-169, de fecha 18 de febrero de 2.009, emanado de la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras ORT-Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YUSMARY THAYS BOLIVAR de CHIVICO y AQUILINO CELESTINO PEÑALVER CARMONA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LUZ COROMOTO MAGALLANES (V) DE DIAZ, antes identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las .....