En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado RONALD JOSÉ MAZA SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.941.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mario Maza, y Selaida Soto, residenciado en Calle Maturín B. la Aduana Casa S/ n, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posi.....