Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ANTONIO BELLO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y, lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se.....