Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana Marja Geofroy Martínez, en contra del ciudadano Hely Eljuri Santana; y SIN LUGAR, la reconvención propuesta por el ciudadano Hely Eljuri Santana, contra la ciudadana Marja Geofroy Martínez; en consecuencia:
Primero: Se ordena a la parte demandada Hely Eljuri Santana, hacer la tradición legal a la demandante Marja Geofroy Martínez, del inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, distinguido con el Nº T2-1, situado en la Urbanización Latinia de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es decir, otorgar por ante la Oficina de Registro Público la venta definitiva del inmue.....