Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna".
Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Desistido el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud del ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA en todas y cada una de sus partes. Y con relación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública.....