En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CORRIGE el error material en que se incurrió en la decisión dictada en fecha 14 de febrero del 2014, por este Tribunal, en el presente juicio incoado por los ciudadanos GIOVANNI VEZZA SCANNAPIECO, ANA JESUS VEZZA SCANNAPIECO y MARIA ELENA VEZZA DE GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.470.421, 8.478.436 y 10.936.249, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano ALESSANDRO VEZZA CARLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.470; en consecuencia, producto de esta decisión, en el Capitulo IV de la referida sentencia en donde se menciona al artículo 421, deberá en lo sucesivo entende.....