Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a la interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°: 446, de fecha dos (2) de junio de 2015, solicitud esta, presentada por los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO OBANDO GONZALEZ y CANDIMAR JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.227 y V-16.826.367, respectivamente y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo.-