En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de Ampliación de la sentencia de divorcio proferida por este Despacho en fecha 18 de marzo de 2013, formulada mediante diligencia de fecha. 31 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49946, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARJORI CAROLINA RODRIGUEZ CAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.289.199, y domiciliado en el Conjunto Residencial El Recreo I, Avenida Intercomunal Calle 3, casa Nº 041 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandada en el juicio de DIVORCIO, incoa.....