DECLARÓ RESPONSABLE, a los Adolescentes: J.R.L. y E.A.G., por la comisión del delito de AGRAVADO E GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL RATIA LOPEZ. y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos J.R.L. y E.A.G., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO (01 Y 04) UN AÑO Y CUATRO MESES de cumplimiento simultaneo. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el .....