SE DECLARÓ LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al ciudadano G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO