Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle, a los ciudadanos Jorge Rabat Khyami , Josephine Khiami de Rabat, Nuri Salim Rabbat khyami, Julieta Rabat de tawil, Emilia Rabat de Assouad y Linda Rabat Khiami, plenamente identificados, su condición de Únicos Y Universales Herederos del de cujus Salim Rabat Auezian, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asi se decide.-