"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-a, presentada por el ciudadano ULISES RUGGIERO LICET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.243.240, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre el referido ciudadano y la ciudadana IROSKA DE LOURDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-8.270.078, según consta en Acta Nro. 434, Folio: 166, 166-b, Tomo III, de los libros de Registro Civil correspondientes, y así se decide..."