En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la que corresponda en distribución, la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas Zurylma Díaz Lata y Marbelia Palmares de Alemán, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nros. 82.381 y 100.896, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ¿ACOM 3.000, C.A.¿ contra la Resolución Administrativa N°1090-03, de fecha 18 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2005-000096, a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.