Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano GEOMAR JOSE TRONCOSO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.911.978, natural de Guria, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-11-65, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN BAUTISTA REYES (F) Y EMMA TRONCOSO (V), residenciado en la Tronconal II, Sector II, casa S/N, de color verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 271.39-96; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Librar oficio a la Comandancia General del Estado Anzoátegui.....