Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, al acusado: MORA DROEL ASDRUBAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 11.674.546, natural de Caracas, Distrito Federal, donde dice haber nacido en fecha 22-07-1973, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elba Mora y Pedro Mora, residenciado en Playa Lido, detrás del Edificio Ribera, Lecherías, Estado Anzoátegui, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal así lo requiera. 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Cúmplase.