Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA la Solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA, solicitado por su defensor privado; Abogado Ángel Correa Siso y así se decide. Todo de Conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.