Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1.) Nulidad parcial del auto de fecha 9 de marzo de 2009, donde se ordena el emplazamiento a la tercera llamada PETROLEO DE VENEZUELA.S.A. (folio 29); que acuerda el llamamiento de las empresas PETROLEO DE VENEZUELA.S.A. en calidad de tercero, por haberlo así solicitado la parte demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS "SUSMANTEC,C,A. 2.-) Nulidad del auto de fecha 13 de abril de 2009 en donde se deja constancia de la No notificación de la empresa demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS "SUSMANTEC,C,A y donde se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. 3.-) Se deja sin efecto el acto de la cel.....