Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAMELYS ACOSTA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora de Confianza del imputado ÁNGEL EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de marzo de 2009 mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el ut supra mencionado imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, así como 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. FRAN.....