Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ACUSADO: ORANGEL RAFAEL RIVAS interpuesta por la Defensora Pública DRA. HERMINIA ALEMAN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio el Orden Público, y en su lugar mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al referido acusado, de acuerdo con la Resolución de fecha 3-10-2007, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 Y 262 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.