de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE ANTONIO MOY CAILLET, NORIS JOSEFINA MOY CAILLET, NANCY COROMOTO MOY CAILLET, NELLYS DEL VALLE MOY DE FARRERA, JOSE ANGEL MOY CAILLET y LUIS MIGUEL MOY CAILLET, plenamente identificados, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros