Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLES a los ACUSADOS , OSWALDO JOSE MONASTERIO BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.688.596, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-02-1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio, comerciante, hijo de RAMON MONASTERIO (F) y de ROSALIA DE MONASTERIO (V) residenciado en calle Freites, casa N° 149, Cantaura, Estado Anzoátegui, ERICK ALIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 12.969.929, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-75, de 33 de edad, de estado civil asado, de profesión u oficio obrero, hijo de Alpidio Rodríguez (V) y de Isbelia del Carmen Rodríguez (v), residenciado Calle Principal del Barrio Las Charas, Casa N.- 125, .....