...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RAFAEL BARRERO MEJÍAS en contra de la empresa CENTRO HÍPICO LA ALIANZA (CLUB NOCTURNO LA ALIANZA C.A.), antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00249-2010 de fecha 21 de mayo de 2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador RAFAEL BARRERO MEJÍAS, con cédula de identidad número 3.169.778, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que vení.....