DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De la revisión de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, y valoradas por esta instancia se aprecia que, existe una diferencia a favor del demandante del segundo periodo laborado conforme al Régimen Jurídico de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2007-2009, y no proceden en su totalidad los conceptos en los términos demandados por la parte actora, en consecuencia de ello, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano JUAN CEDEÑO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad SERVICIOS Y CONS.....