En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, - En El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2015. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YLIANA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YLIANA RONDON.....