Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por los ciudadanos: YUSMARY MENDOZA y VICTOR MANUEL APONTE, anteriormente identificados, por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, no es contrario a los intereses de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.