En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada a dichas pruebas.-
En cuanto a la oposición formulada contra las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, identificada con los Nros 3, 4, 5 y 6 del capitulo segundo, observa este Tribunal que dichas pruebas son impertinentes, por cuanto las mismas no aportan elementos al proceso, ni como indicio ni como prueba, en consecuencia, se niega la admisión de las pruebas por ser impertinentes y se declara con lugar la oposición formulada en contra de dichas pruebas.-
Pruebas de informes de la parte demandada:
En cuanto a las pruebas de informes promovidas a
1.- CICPC sub. Delegación El Tigre, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo Tercero Numeral 1, del escrito de promoción de pruebas.-
2.- Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado.....