Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano GABINO ANTONIO HURTADO SOMANA, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en laAv. 5 de julio, cruce con Calle Maneiro Edificio Yamile, Piso 4, apartamento 4-1 Puerto La Cruz, Estado Anzoáteguilas siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano GABINO ANTONIO HURTADO en su condición de víctima.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un.....