Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ambas de cumplimiento simultáneo por el plazo de dos (02) años fueran impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el (omitido), de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDO), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la (DIRECCIÓN OMITIDA), Estado Anzoátegui, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en agravio del ciudadano EDGAR AL.....