Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: YUGLENIS CANDELARIA GUACARE SOLORZANO y JOSE ANTONIO FIGUEROA GALEA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Mayo de 1.990.-