Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1.) Nulidad parcial del auto de fecha 13-12-2007, donde se ordena la notificación (folio 119 tercera pieza); que acuerda el llamamiento de las empresas TEIKOKU OIL GAS DE VENEZUELA, C.A., y PETROGUARICO; 2.) Nulidad de las notificaciones efectuadas a las empresas TEIKOKU OIL GAS DE VENEZUELA, C.A., y PETROGUARICO; 3.) Nulidad parcial del acta específicamente en donde se deja constancia de la No comparecencia TEIKOKU OIL GAS DE VENEZUELA, C.A., y PETROGUARICO;
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU.....