Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: RAMON GREGORIO RONDON, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de oficio caletero, hijo de los ciudadanos ALI RAMON GUERRA y JUANA BAUTISTA LEZAMA, residenciado en el Carro La Pica, cerca del tanque, Nº 13, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.